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Portugal Versus Apuestas on line, Capítulo 1: El informe Bot

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Yves Bot remitió su informe en el día de ayer, dejando más sombras que luces. En dicho informe se recoge el criterio de que la ley de Portugal que encomienda a un organismo sin ánimo de lucro el monopolio de las apuestas por Internet podría respetar la legislación comunitaria. Se estima que la norma portuguesa sólo puede adolecer de un defecto de forma, debería haber sido notificado a la Comisión, en caso de que no haya sido así, propone que no pueda invocarse esta norma frente a Bwin, es decir, el juez no la puede aplicar.

El dictamen en su forma da la razón a Bwin pero en el fondo, no, tal vez lo más importante de cara a un futuro, contradice la opinión de la Comisión Europea, que ha expedientado ya a varios Estados miembros por el monopolio de las apuestas por Internet.

Recordemos que la legislación de Portugal confiere a un organismo sin ánimo de lucro que tiene encomendada la financiación de asuntos de interés público, el derecho exclusivo de organizar y explotar loterías y apuestas mutuas en todo el territorio nacional, incluidas las de Internet, imponiendo sanciones contra quienes organicen este tipo de juegos vulnerando este derecho exclusivo y contra quienes los publiciten.

Bwin y la Liga Portuguesa fueron sancionados el año pasado con una multa de 74.500 euros y de 75.000 euros, respectivamente, por su actividad en Portugal (caso de Bwin) y por publicitarlas (la liga portuguesa cuyo nombre el año pasado fue el tan rimbombeante, liga Bwin). 

Bwin recurrió ante la justicia portuguesa, que preguntó al TUE si la normativa de Portugal era compatible con el derecho comunitario.

Por lo que se refiere al fondo del asunto, Bot estima que Portugal podía legítimamente restringir la libre prestación de loterías y apuestas mutuas por Internet para proteger a los consumidores y el orden público. Para ello se deben cumplir dos condiciones: que el monopolio se atribuya a una entidad controlada por el Estado; y que no se desvíe de sus objetivos para obtener el máximo de beneficio, correspondiendo al tribunal remitente verificar si estas condiciones se cumplen en el caso de Portugal.

La opinión del abogado general no vincula al Tribunal de Justicia. Su función consiste en proponer una solución jurídica al asunto del que se ocupa.

Los jueces comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto y la sentencia se dictará dentro de unos meses. 

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