¿Qué hacemos con las ganancias de apuestas en la declaración de la renta?
Es un tema discutido y discutible, muchas sombras y pocas luces, en cualquier caso, me parece que estando dentro de los meses donde nos toca hacer la declaración, resulta necesario un artículo sobre esta materia.
Dentro de mis conocimientos jurídicos intentaré dar un poco de luz.
Para comenzar expondré mi opinión doctrinal sobre la cuestión.
Las ganancias en el juego al no estar reguladas las apuestas singularmente, se debe contabilizar como aumento patrimonial, es decir, afectaría a la declaración anual del IRPF, no de forma puntual. Ahora bien ¿en qué casilla? ¿alguna especifica? parece ser que lo más lógico sería entenderlo dentro de los rendimientos mobiliarios.
Las ganancias en el juego consideradas de forma individualizada estarían exentas, para empezar porque tu ganas el dinero donde está la casa situada (nunca puede ser España porque no las reconoce como tal, tema aparte a discutir), el dinero que tu ganas sólo tienes que declararlo como incremento monetario en tu cuenta bancaria, información fiscal que se encarga de transmitir tu banco tanto a Hacienda como por supuesto a ti (con los famosos borradores fiscales), es lo que se conoce como rendimiento capital atendiendo al saldo medio anual.
Dicho de otro modo, las ganancias que obtenemos de las casas están exentas como tales pero claro lo que sí hay que declarar es el aumento de nuestro capital, a ver si tu el 1 de enero tienes 1.000 euros y el 1 Febrero tienes 10.000 euros, es evidente que Hacienda se llevará un porcentaje pero no porque tu hallas ganado dinero en las casas de apuestas sino porque tu rendimiento o capital ha aumentado.
Para mi está es la solución jurídica evidente, al menos hasta que el Estado español decida abrir el mercada a este tipo de apuestas on line y reglamente la fiscalidad, de momento esto no existe así que no se puede gravar en desarrollo lo que se prohíbe en origen.
La figura jurídica de apuestas deportivas on line para España no existe, los únicos juegos que reconocen son los estatales contraviniendo directivas comunitarias.
Ahora bien, este es mi planteamiento jurídico sobre la materia pero ¿qué están haciendo la agencia tributaria en la actualidad?
Cuanto tu preguntas a los asesores fiscales de hacienda, ellos están considerando las ganancias obtenidas en las apuestas de dos maneras:
En algunos casos como ganancia patrimonial y sorprendentemente en otros como producto de una actividad económica.
Como ganancia patrimonial, Hacienda entiende que se debe declarara al hacer la declaración del año siguiente por su importe neto, solo el beneficio final, aplicándose en la declaración un tipo impositivo del 18 %, agregándolo a la base de rendimientos del trabajo, es decir, se tendría que pagar un 18% del beneficio final de lo que hemos conseguido con las apuestas del año anterior.
Como actividad económica, el primer paso es darse de alta buscando el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, declarando lo obtenido como fruto de dicha actividad, en la práctica se consideraría como un rendimiento del trabajo y se calcularía el tipo variable. Habría que hacer pagos fraccionados trimestralmente.
Estás son las dos soluciones que Hacienda está dando a la problemática actual de la tributación de los beneficios en las apuestas deportivas.
¿Qué hacer en la práctica?
Las casas de apuestas no dan informe a hacienda sobre los movimientos de las cuenta así que es imposible que Hacienda se pueda enterar, lo que sí puede pasar es que si la cantidad es muy considerable, Hacienda quiera informarse de dónde has sacado el dinero, cosa fácil ya que cuando te ingresan dinero suele aparecer el destinatario.
Para evitarse investigaciones fiscales (nunca deseadas) y para no tener que pagar ese 18% ni gravar como actividad económica (como regla general sería más gravoso incluso) veo recomendable ir sacando el dinero poco a poco, no se tampoco es plan de que un día te encuentres con 4.000 euros en tu banco mediante una única transferencia.
La practica habitual bancaria es que únicamente los bancos da información a Hacienda cuando en tu cuenta bancaria ha habido ingreso/ retirada superior a 3.000 euros. Para el resto de movimientos en tu cuenta bancaria, debería abrir un expediente fiscal en la que previamente te notificarían para advertirte de la situación.
Hacienda no se va a preocupar porque tú cada mes ganes un poco de dinero con las apuestas, por lo que no sería aconsejable seguir las opciones planteadas. Ahora bien, caso de superar cantidades “normales”, las opciones que plantean Hacienda están claras, otra cosa es que discutamos su plena legalidad.
Concluyo mi artículo, esperando que sea de utilidad.
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